DESDE 2010
Cerdà Advocats

DESPACHO DE ABOGADOS EN EIVISSA/IBIZA

Tenemos la repuesta legal que necesita

Cerdà Advocats es un despacho generalista en Eivissa/Ibiza.

Respuesta jurídica con visión global y multidisciplinar a todas las necesidades de sus clientes.

Preguntas frecuentes

En Cerdà-Advocats estamos para resolver sus dudas jurídicas... y otras

Siempre que tenga una duda de carácter jurídico. Y, por supuesto, siempre que reciba un requerimiento de particulares o de la Administración y cuando sea emplazado por un Juzgado. La consulta previa con un abogado siempre es una buena opción que puede evitarle muchos quebraderos de cabeza y, lo que es más importante, preservar sus intereses.

75 euros, iva incluido. Esta es nuestra tarifa para una primera consulta con revisión de documentación, si es necesario, y a cargo del abogado o abogados que mejor puedan resolver sus dudas o ayudarle en su conflicto jurídico.

No, no lo es. Objetivamente, nuestros honorarios están por debajo de los usuales en la abogacía. En todo caso, cuando un cliente contrata nuestros servicios evaluamos su coste con claridad e informamos de ello. Sin sorpresas.

Cerdà-Advocats dispone de un sistema informático que permite al cliente acceder on-line en todo momento a su expediente con total seguridad y confidencialidad.

Nada más fácil. Clicando «Quiero una cita» puede obtener su cita; avanzaremos si nos explica su problema y nos envía documentos. La cita puede ser presencial o por videoconferencia, lo que le sea más cómodo.

Joan Cerdà Subirachs, abogado, Doctor en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y con una sólida trayectoria en el mundo de la empresa además de en la abogacía.

Por supuesto. Al margen de los medios tecnológicos, cada vez más implantados en los juzgados españoles, Cerdà-Advocats dispone de una amplia red de colaboradores gracias a su trayectoria. Además, si es preciso, un abogado del despacho se desplaza a cualquier juzgado.

Claro que sí. La videoconferencia evita desplazamientos y optimiza los tiempos. Además, disponemos de los medios necesarios para combinar las reuniones presenciales con las telemáticas, algo muy útil cuando los clientes son varios.

Actualidad Jurídica

El TSJ andaluz alerta del uso ligero de IA en recursos
El TSJ de Andalucía avala el uso profesional de IA en escritos, pero alerta de recursos extensos, retóricos y sin suficiente densidad jurídica.
El TS declara vulnerado el honor por incluir en Asnef una deuda con más de 6 años de antigüedad
El Supremo declara ilegítima la inclusión en Asnef de una deuda con antigüedad superior a seis años y fija una indemnización de 25.000 euros por lesión del honor.
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El Supremo limita la nulidad del recorte del teletrabajo al 75 % en personas con discapacidad a los casos sin consentimiento individual.
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La excepción a la exención en IVA de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones por su destino a rehabilitaciónexige prueba objetiva de esa intención en el momento de la entrega, pero no es imprescindible que se inicien y terminen las obras.
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El Supremo confirma un error obstativo en una compraventa y niega protección al comprador ante la desproporción del precio y el contenido de las arras.
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Establece que la principal fuente de renta , a efectos del art. 33.3.c) de la LIRPF, en relación con los arts. 20.6 de la LISD y 4.Ocho de la LIP, debe determinarse por rendimientos íntegros.
El Supremo exige concretar el delito previo en el blanqueo
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El TSXG considera inválida una audiencia previa exprés antes del despido
El TSXG confirma la improcedencia de un despido disciplinario al considerar inválida una audiencia previa de 45 minutos por no permitir defensa real.
El Supremo refuerza la libertad de información
El Supremo avala una información sobre hechos investigados penalmente: el archivo posterior no elimina su veracidad si fue contrastada con diligencia.
DGT: cómo tributa en IRPF la venta de los derechos de ahorro energético por una instalación de aerotermia
La DGT aclara que la cesión de derechos de ahorro energético mediante CAE tributa en IRPF como ganancia patrimonial y no queda sujeta a retención.