Publicado:
2/2/2023

¿Pueden votar en las juntas los propietarios que no estén al corriente de pago?

Radicalmente, no. Aunque solo adeuden un “pico” o que la cuota adeudada acabe de vencer. El artículo 15.2 de la LPH es claro al respecto: “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

En ocasiones, algún propietario asiste a una junta con el justificante del pago que acaba de hacer en el banco. Si se ha hecho desde el mismo banco donde la Comunidad tiene su cuenta, el administrador puede comprobarlo (que para esto está el acceso online), validar el pago y con ello posibilitar que el propietario en cuestión pueda votar. Pero si la transferencia se ha hecho desde otro bando y el importe no está disponible en la cuenta de la Comunidad, este propietario sigue siendo formalmente moroso al inicio de la junta y, en consecuencia, no puede votar.

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